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  1. Proyecto por la que

PROYECTO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS NACIONALES DE FIN DE CARRERA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Proyecto por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria

Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria fueron creados con objeto de incentivar y reconocer el rendimiento académico a la excelencia entre los estudiantes universitarios.

Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades con el objetivo estratégico de fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todos los sectores, y el objetivo específico de promover las vocaciones científicas y universitarias, impulsando el espíritu investigador en los jóvenes. Esta concesión contribuye al logro de estos objetivos en cuanto que dicho reconocimiento supone hacerlo de los trabajos de fin de carrera o trabajo de fin de grado que se incluyen en los estudios conducentes al título universitario oficial. Además, establece como méritos académicos y científicos a valorar por el Jurado las becas o premios obtenidos, así como la participación en proyectos de investigación, ponencias y publicaciones.

Si bien se consideró la posibilidad de mantener el régimen vigente con una adaptación al nuevo marco legal mediante la aprobación de una modificación de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, siguiendo las recomendaciones formuladas desde la Intervención General de la Administración del Estado y por razones de seguridad jurídica y claridad de la norma para los destinatarios, se ha considerado que la mejor opción regulatoria es la aprobación de una nueva orden de bases para los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria. De esta manera se revisa la configuración de las bases, de tal forma que los beneficios que justifican los premios se consoliden y permitan obtener resultados cualitativamente mejores en la selección y formación de los beneficiarios, de acuerdo con la actual estructura ministerial y cambios normativos que se han producido desde la aprobación de las bases vigentes.

Por ello, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los premios, que se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva. También establece la tramitación electrónica del procedimiento dado que se considera que el alumnado de educación superior reúne las habilidades y dispone de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC.

Estructura de la norma:

La orden se estructura en diecisiete artículos, con el siguiente detalle:

Artículo 1. Determina el ámbito objetivo de la orden que es aprobar las bases de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.

Artículo 2. Establece la finalidad de los premios que consiste en un reconocimiento y compensación económica a la excelencia de los estudiantes universitarios.

Artículo 3. Señala la normativa general de aplicación de los premios.

Artículo 4. Precisa las distintas ramas de conocimiento entre las que se distribuirán los premios.

Artículo 5. Señala las características del premio que constará de una distinción académica y una dotación económica.

Artículo 6. Identifica los requisitos que deben cumplir los posibles candidatos.

rtículo 7. Describe el procedimiento de concesión de los premios por concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 8. Establece el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y atribuye a un jurado, designado por el Secretario General de Universidades, la evaluación de las candidaturas.

Artículo 9. Convocatorias. Establece los elementos que deben integrar las convocatorias: referencia a las bases reguladoras; a los premios correspondientes a las ramas del conocimiento; los créditos presupuestarios a los que imputar los premios; cuantía total máxima; las condiciones de las personas candidatas; órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; plazo de presentación de solicitudes; plazo para resolver; procedimiento y criterios de evaluación; momento del pago y fin de la vía administrativa y posibles recursos a interponer.

Artículo 10. Presentación de candidaturas. En el presente artículo se detallan los extremos relacionados con la presentación de las candidaturas (formalidades, plazos, lugar y forma de presentación y subsanación).

Artículo 11. Se establecen los criterios generales de valoración de los expedientes de las personas solicitantes y el número máximo de premios a conceder por cada rama de conocimiento, así como los criterios de la asignación de los premios.

Artículo 12. Indica que la evaluación de las candidaturas se realizará por un jurado designado para cada rama de conocimiento y establece su composición y nombramiento de sus miembros que se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 13. Describe el proceso de instrucción, resolución, notificación y recursos. Basándose en el fallo de los jurados el órgano instructor emitirá una resolución provisional que se publicará en la web del Ministerio y que, tras la valoración de las alegaciones presentadas, se emitirá, por el Secretario General de Universidades, la resolución definitiva de adjudicación de los premios. Esta resolución se publicará en la web del ministerio y pone fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Se establecen los actos de entrega y pago de los premios.

Artículo 15. Se permite la compatibilidad de los premios con otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad.

Artículo 16. La información de las personas participantes que se obtenga durante la instrucción tendrá carácter confidencial.

Artículo 17. La entrada en vigor de la Orden se prevé que se produzca el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo I. Criterios de evaluación.

El plazo para presentar alegaciones se iniciará el 17 de abril de 2023 hasta el 9 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación:  participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • EN EL ASUNTO CORREO: “Alegaciones Orden Premios PNFC
  • EN EL CUERPO DEL CORREO:
    • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
    • Organización o asociación (si corresponde).
    • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 9 de mayo no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón participacionpublica.sgu@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.