Consulta Pública Previa - Tramitación cerrada

  1. Consulta pública previa sobre

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN, DE EQUIVALENCIAS Y DE CONVALIDACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre. A tal efecto podrán remitirse las contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónicoconsulta.publica@universidades.gob.es.

La consulta pública estará abierta desde el 12 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto:

El antecedente inmediato es el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Este se desarrolló teniendo presente la nueva estructuración académica derivada del Espacio Europeo de Educación Superior que quedó fijada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y que después concretó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Esta norma tuvo como precedentes dos anteriores: el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero y el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, también focalizados en establecer las condiciones y requisitos para la homologación de títulos universitarios extranjeros.

De igual modo, se ha de citar normativa promulgada por la Comisión Europea que contextualiza y condiciona la movilidad de profesionales en la Unión Europea, para la cual el reconocimiento de la titulación universitaria o del nivel académico alcanzado es imprescindible. Entre estas destacan: la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales; el Reglamento (UE) n°492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión; el Reglamento (UE) n°1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI); y, finalmente, la nueva Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, que modificaba en parte la establecida en 2005.

El actual Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, procedimentalmente complejo y burocratizado, no ha sido capaz de asumir el aumento del volumen de personas que solicitaban el reconocimiento (a través de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia que esta norma había establecido) de la titulación universitaria obtenida en sistemas educativos extranjeros con el fin de poder ejercer una profesión o desempeñar un trabajo en España.

En este sentido, cabe indicar que en los dos anteriores reales decretos que abordaban esta temática, todas las solicitudes transitaban por un único procedimiento, mientras que en el actual Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se diferencian dos fundamentales: la homologación (reconocimiento de títulos que permiten el acceso a una profesión regulada en España) y la declaración de equivalencia (reconocimiento del nivel académica que representa un determinado título universitario). Además, se incorpora un tercer procedimiento, la convalidación de estudios universitarios no concluidos por créditos de enseñanzas universitarias españolas, que realizan las propias universidades de nuestro país. De esta forma, de un único actor procedimental se ha pasado con este real decreto a tres.

Estos hechos han inducido a una ralentización significativa en la resolución de las solicitudes presentadas en estos procedimientos, conculcándose los derechos de la ciudadanía a una respuesta adecuada de la administración en el tiempo previsto por la normativa.

Asimismo, esta norma, a partir de su articulación y de las condiciones y requisitos que dispone, tampoco ha podido afrontar la creciente diversidad de países de origen de estos titulados o profesionales, dado que ello comporta que se deban tener presente en dichos procedimientos características muy dispares de los sistemas de educación superior y/o de las legislaciones que regulan el acceso y el ejercicio de determinadas profesiones. Todo lo cual ha acabado constituyendo de facto un conjunto de limitaciones importantes al desarrollo del planteamiento político que ha promovido la Unión Europea, y que España siempre ha defendido, como es la libre circulación de trabajadores en igualdad de condiciones que, como sabemos, forma parte consustancial del proyecto de integración europea. De una integración basada en la cohesión social del conjunto de ciudadanos, indistintamente de su lugar de nacimiento, residencia o nacionalidad. Y de una movilidad entre países articulada bajo el principio de la reciprocidad.

En este contexto, la inserción de España, como país y como miembro de la Unión Europea, en los procesos de globalización, que están transformando las estructuras económicas, tecnológicas, sociales y culturales, está provocando un crecimiento considerable de los flujos de trabajadores y de trabajadoras cualificados con formación superior que arriban a nuestro país procedentes de otras naciones. No sólo de miembros de la Unión Europea, sino que se ha constatado un importante movimiento hacia España desde América Latina, de Asia del Este, del Norte de África o de la Europa del Este. Al mismo tiempo, que igualmente se ha asistido al auge del flujo de ciudadanos españoles con titulación universitaria que han salido hacia otros países. Este aumento de la movilidad refuerza las tensiones sobre el sistema procedimental de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros de que dispone España.

A raíz de estas constataciones y considerando la trascendencia para nuestra sociedad y para nuestro mercado laboral de la llegada de estos titulados y de estos profesionales cualificados, es por lo que se hace necesario consultar sobre la posibilidad de elaborar una nueva norma reguladora de las condiciones y los procedimientos de homologación, de equivalencias y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

Una normativa que se articularía desde cuatro principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas, y la seguridad jurídica.

Esta norma sería claramente necesaria porque la legislación actual se ha constatado como ineficaz para enfrentarse al desafío de la amplia movilidad de titulados y trabajadores cualificados que arriban a España, y que buscan el reconocimiento de su formación universitaria para ejercer una o desempeñar un trabajo. Las necesidades de determinados profesionales sanitarios durante la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, y las dificultades que se pusieron de manifiesto para responder a las mismas administrativamente, se han convertido en la corroboración más evidente de la urgencia de substituir la normativa actual por la aprobación de nueva que tenga capacidad de responder a estas demandas.

De ahí que se haya pensado en la oportunidad de aprobar una nueva norma, cuyo objetivo fundamental sea ordenar las condiciones, los requisitos y el procedimiento para, por una parte, establecer la homologación de los títulos extranjeros a los correspondientes títulos universitarios españoles que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España y, por otra, fijar la equivalencia a nivel académico oficial en nuestro país de un título universitario extranjero, si bien este procedimiento no permitirá el acceso y el ejercicio de una profesión regulada en España.

De igual modo, parece que debería abordar el reconocimiento mediante convalidación de períodos de estudios universitarios extranjeros, cuya responsabilidad será de las universidades. Y, finalmente, determinar el mecanismo para definir la correspondencia de un título español, obtenido en la etapa previa al Espacio Europeo de Educación Superior, al Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior.

Estos objetivos se vehicularían mediante la configuración de un procedimiento ágil, eficiente, riguroso y seguro jurídicamente, apoyado en la digitalización intensa y global de todos los pasos procedimentales. aprovechando al máximo las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

  • Adaptar los procedimientos de reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros a la cantidad, heterogeneidad y complejidad de los flujos de titulados que arriban a España, pretendiendo ejercer una profesión o desempeñar un determinado trabajo.
  • Garantizar el rigor global y la seguridad jurídica de todos los procedimientos implicados.
  • Desarrollar y flexibilizar la organización de los procedimientos de homologación de títulos universitarios extranjeros, para el caso de aquellas personas que mediante los mismos pretendan acceder y ejercer una profesión regulada en nuestro país, y de declaración de equivalencia del nivel académico, para aquellas otras personas a partir de la cual podrán desempeñar un trabajo acorde con dicho nivel, que maximice el resultado de los recursos empleados por la administración, asegure que el interesado o la interesada conozca en todo el momento la situación de su solicitud, y garantice unos plazos de resolución razonables y adecuados.
  • Afianzar la cooperación con las universidades el procedimiento de convalidación de estudios universitarios no concluidos en enseñanzas universitarias oficiales en España, fortaleciendo el procedimiento y asegurando unos plazos de resolución razonables y adecuados.
  • Fortalecer la eficiencia de la colaboración con ANECA, las organizaciones y colegios profesionales, y expertos académicos, como agentes que pueden contribuir a valorar más de la forma más adecuada las solicitudes presentadas en los diversos procedimientos que articulan este real decreto.
  • Reforzar los mecanismos de transparencia de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros.
  • Dotar de capacidad a la Administración, mediante esta norma, para poder adaptarse a los potenciales transformaciones cuantitativas y cualitativas de los flujos de movilidad de personas cualificadas procedentes de otros países y que, mediante el reconocimiento (homologación, equivalencia y convalidación) de sus titulaciones universitarias puedan trabajar en España.

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que estableció la vigente normativa sobre reconocimiento de titulaciones universitarias y niveles académicos de personas que los han obtenido en sistemas universitarios extranjeros, es un real decreto insuficiente para afrontar el volumen, diversidad y complejidad de los flujos de movilidad de titulados, y por ello se hace necesaria una nueva formulación que requiere que se realice mediante real decreto por la materia tratada, y no existe ninguna alternativa regulatoria al mismo.

El plazo para presentar aportaciones iniciará el 12 de abril y concluirá el 30 de abril.

Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública “Real decreto homologaciones.”
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.