Consulta Pública Previa - Tramitación cerrada

  1. Consulta pública previa sobre

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre. A tal efecto podrán remitirse las contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónicoconsulta.publica@universidades.gob.es.

La consulta pública estará abierta desde el de septiembre de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2022 inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto:

El antecedente inmediato y norma que se pretende modificar es el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que a su vez derogó el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Esta norma fue aprobada en el contexto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Esta normativa tuvo en cuenta el contexto europeo, en particular el desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), así como la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y los objetivos trazados para éste en el Libro Verde de 2007.

Asimismo, el comunicado de Berlín en 2003, hasta el último comunicado de Lovaina en 2009. De igual manera, los diferentes encuentros y actividades de la European University Association (EUA) o la reunión-seminario realizada en Salzburgo en febrero de 2005.

Los derechos de los doctorandos como investigadores en formación se recogen en las bases descritas en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores de marzo de 2005 ampliamente aceptados en Europa por parte de las Universidades.

España, como miembro activo de los procesos conducentes a la creación y desarrollo de un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido incorporando las reformas legislativas que han permitido consolidar una oferta de enseñanzas acorde a los principios del EEES. De igual manera se ha avanzado en la regulación de la figura de investigador en formación, a través del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Asimismo, es un proceso vivo que continúa precisando y profundizando los elementos conducentes a hacer de Europa un espacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto y cooperativo con otras regiones del mundo.

El vigente real decreto ha sido modificado en diversas ocasiones por los siguientes reales decretos:

  • Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor;
  • Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y
  • Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.

Este proyecto normativo pretende dar solución y aportar mejoras en los ámbitos siguientes:

  • La estructura y duración del doctorado, contemplando situaciones de incapacidad temporal y otras
  • Actualización de las competencias a adquirir
  • Mejorar los requisitos de acceso y admisión
  • Definir la organización de las Escuelas de Doctorado
  • Mejora de la supervisión y seguimiento de los programas de doctorado y aspectos de la tesis doctoral
  • Redefinir la Mención Industrial y la Mención Internacional

Hay que tener en consideración la modificación reciente de varias normas en el ámbito universitario, como son el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Asimismo, se encuentra actualmente en trámite parlamentario el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, como resultado de un largo proceso de consulta y escucha con los diferentes actores del sistema universitario. Esta nueva ley desarrolla una carrera académica en cuyo comienzo el único requisito que se establece es estar en posesión del título de doctorado. Además, se establecen como misiones fundamentales de la universidad la generación de conocimiento, así como su transferencia e intercambio y se procede al fomento de la internacionalización y la enseñanza universitaria para todas las edades.

Esta nueva normativa y la experiencia acumulada de la aplicación del real decreto de 2011 por parte de las Escuelas de Doctorado, hacen necesaria una revisión y adaptación de su contenido.

Este real decreto tiene como objetivo actualizar el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, cuya vigencia ha superado los diez años, y adaptarlo a las nuevas necesidades puestas en evidencia tanto por el contexto actual relacionado con este tipo de enseñanzas oficiales, como por el análisis de la experiencia en la aplicación del real decreto de 2011. Se trata, más que de un cambio sustancial, de aclarar algunos aspectos e introducir mejoras en el actual texto reglamentario.

Teniendo en cuenta la motivación y los objetivos expuestos en los apartados anteriores, solo puede apreciarse como alternativa al mismo el no adoptar medida alguna. Pero dado que el objeto del proyecto de real decreto constituye, a juicio de este Departamento, una necesidad regulatoria en coherencia con el contexto normativo y en atención a la seguridad jurídica, la única herramienta jurídica posible para la consecución de los objetivos previstos es la aprobación de este real decreto, que modifica al anterior.

El plazo para presentar aportaciones iniciará el 2 de septiembre y concluirá el 20 de septiembre, ambos inclusive.

Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública previa sobre el “Proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.”
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.