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- Consulta pública previa sobre
CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL
De conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales. A tal efecto podrán remitirse las contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónico:
universidades@universidades.gob.es.
La consulta pública estará abierta desde el 23/04/2020 y concluirá transcurridos quince días naturales a contar desde el día siguiente en el que se produzca la reanudación del cómputo de los plazos administrativos, reanudación que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se producirá una vez que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Al objeto de facilitar la participación en esta, se provee la siguiente información sobre el proyecto:
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales definió la estructura básica de la docencia universitaria española, y supuso un hito importante al trasladar a nuestra legislación los principios organizativos y metodológicos fundamentales que son la columna vertebral del Espacio Europeo de Educación Superior, en consonancia con los fundamentos de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Este planteamiento implicaba la adaptación de la oferta universitaria a una estructura cíclica común al especio europeo configurada por el grado, el máster y el doctorado, que consecutivamente iba incorporando una formación más especializada en términos profesionalizantes y/o de investigación. El citado real decreto, fijaba que los grados contasen con una carga crediticia de 240 créditos académicos (ECTS), y cuatro años de duración -excepto para aquellos títulos para los que la normativa europea establecía dicha carga en 300 o 360 créditos-. A su vez, los másteres se situaron entre los 60 y los 120 créditos, requiriéndose para acceder a programas de doctorado haber superado previamente los 300 créditos.
Este real decreto, en todo caso, ha sido objeto de hasta nueve modificaciones de diversa entidad en los trece años transcurridos desde su promulgación. De entre ellas, se debe destacar la incorporación de la posibilidad de ofertar grados de 180 créditos ECTS, es decir, títulos de tres años de duración teórica, que supuso la aprobación del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Transcurridos trece años desde la aprobación del real decreto que estableció, en el 2007, la ordenación de la oferta académica de las universidades, el proceso de cambio del modelo organizativo docente en la educación superior en nuestro país ha concluido, al adaptarse aquel al Espacio Europeo de Educación Superior. En efecto, en todas las universidades españolas ya prácticamente sólo se ofertan títulos de grado, de máster y de doctorado que siguen estas directrices europeas. Este proceso de transformación académica se ha desarrollado paralelamente a la globalización del conocimiento, la tecnología y la ciencia, desarrollados en un contexto de rápido e intenso crecimiento de la movilidad de la población y de la imparable interconexión de las sociedades y las economías mundiales. Todo lo cual ha acabado afectando de lleno al mundo universitario global, y evidentemente, al español, comportando consecuencias contradictorias, abriendo oportunidades, pero también agudizando problemáticas preexistentes y generando nuevos problemas.
Afrontar con éxito este reto colectivo y la constatación de este cúmulo de modificaciones de la norma que en su momento estableció la ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias en España, hace necesaria y proporcional una nueva norma como la que se propone ahora.
Este real decreto, garantizando el principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del sistema universitario español, avanza en una ordenación adaptada a las demandas de la sociedad y a los cambios disruptivos que se desarrollan en la economía y en la tecnología, que sea más flexible organizativamente y que facilite efectivamente el ejercicio de la autonomía universitaria en la planificación y definición de las características de su oferta académica.
Planteamientos a los que se suman otros dos importantes. En primer lugar, busca fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario, tanto el de naturaleza pública como el privado. En segundo lugar, persigue robustecer las capacidades de empleabilidad que confiere al estudiantado la formación recibida en los diferentes títulos, a partir de las competencias y conocimientos asumidos, o mediante las prácticas académicas externas en unos casos, o de la formación dual, en otros.
El real decreto que está articulado, asimismo, desde un enfoque sistémico, englobando al conjunto de universidades públicas y privadas, centros propios y adscritos, y a las instituciones caracterizadas por su docencia presencial y aquellas otras de docencia no presencial; al mismo tiempo, que parte del respeto a las competencias de las que disponen las Comunidades Autónomas en materia universitaria.
Por último, este real decreto ha tenido en cuenta la experiencia acumulada por las universidades, administraciones y agencias de calidad en estos años de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en nuestro país, y propone medidas para resolver las disfunciones detectadas, tanto en el terreno organizativo como en el procedimental. Especialmente, en este último caso, se establece una simplificación significativa de procedimientos, siempre garantizándose el rigor, la transparencia y la calidad.
Esta norma es necesaria porque el proceso de transición del anterior modelo de organización docente de la universidad española, vigente desde los inicios del período democrático, hacia una estructura y metodología características del Espacio Europeo de Educación Superior ha concluido, hecho que era el principal objetivo del anterior Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En un contexto de profundo cambio económico, social, tecnológico y cultural en el que está inmersa la sociedad española, y el conjunto de sociedades, que ha impactado en nuestras universidades, abriendo oportunidades de competir en atraer talento hacia su oferta docente y de forjar nuevas alianzas académicas internacionales, pero también generando nuevas problemáticas, urge poner en marcha una ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias coherente con la importancia de estos retos. Una ordenación, así, que permita al sistema universitario español afrontar con éxito el desafío de la globalización del conocimiento, la ciencia y la tecnología de un lado, y de formar profesionales de las distintas ramas del saber cuya formación recibida en los diferentes títulos de grado, máster o doctorado, ofrezca garantías de una adecuada y digna inserción en los mercados laborales locales y globales, de otro.
Una normativa, en definitiva, que asume la necesaria homogeneidad de la calidad de todo el sistema docente universitario español, al mismo tiempo que facilita normativamente el ejercicio de la autonomía universitaria para construir estrategias de singularización de su oferta académica.
- Adaptar la estructura y organización de las enseñanzas universitarias a las demandas de una sociedad española en permanente transformación económica, social, tecnológica y cultural.
- Garantizar la calidad global de las enseñanzas oficiales que se imparten en el sistema universitario español, y que reciben los/las estudiantes.
- Desarrollar un enfoque sistémico del conjunto de instituciones universitarias públicas y privadas, de los centros propios y adscritos, y de aquellos especializados en docencia presencial y aquellos otros caracterizados por la docencia no presencial.
- Fortalecer los principios organizativos y metodológicos, que esencialmente configuran el Espacio Europeo de Educación Superior, en el sistema universitario español con el doble objetivo: por una parte, de facilitar e impulsar el establecimiento de proyectos académicos comunes y/o conjuntos con instituciones de educación superior de otros países; y, por otra, de intensificar la movilidad internacional del estudiantado y del profesorado, tanto del nuestro hacia universidades extranjeras como del que de fuera participa en nuestras enseñanzas oficiales.
- Promover e intensificar aquellas actividades académicas que, en los diversos planes de estudios, contribuyan a robustecer la capacidad de empleabilidad de la formación recibida por el estudiantado.
- Configurar una ordenación de las enseñanzas oficiales partiendo de la asunción de la autonomía de las universidades para articular su oferta académica y las características y especificidades de esta; y, al mismo tiempo, respetando las competencias que en materia de política universitaria tienen las Comunidades Autónomas.
- Consolidar la estructura organizativa básica del modelo universitario español, configurada en las siguientes etapas: Grado, Máster y Doctorado. En este sentido, los diferentes estudios de Grado pueden ser de 240 créditos (con la excepción de aquellos que por directrices europeas deben ser de 300 o 360 créditos) y de 180 créditos ECTS. En este último caso, estos Grados deberán focalizarse en aquellos ámbitos de conocimiento científico, tecnológico, humanístico y cultural que respondan a nuevas demandas sociales, laborales y económicas. Por otra parte, el Máster podrá disponer de 60, 90 o 120 créditos ECTS, mientras el acceso al Doctorado se seguirá realizando tras haber superado estudios que acumulen 300 créditos ECTS.
- Afianzar un modelo docente cíclico de Grado, Máster y Doctorado, que, desde una formulación académica generalista en la etapa inicial, va progresivamente incorporando una formulación académica especializada tanto en términos profesionalizantes en unos casos, como de investigación, en otros; siempre asumiendo la necesaria flexibilidad que implica la pluralidad de la oferta docente que existe en el tejido universitario de nuestro país.
- Introducir la posibilidad de estructuras curriculares específicas de las enseñanzas oficiales. De esta manera, abre la puerta a adoptar formas específicas de articulación del plan de estudios y, por tanto, de singularizar el proyecto académico de un determinado título, centro o universidad, entre las cuales se encuentran la Mención Dual en los títulos de Graduado o Graduada y de Máster Universitario, los Programas de Grado con itinerario académico abierto, y los Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado.
- Asegurar la calidad de la docencia universitaria desde el rigor académico y la transparencia en los procedimientos implicados, ganando en simplificación y agilidad administrativa. En este sentido, la experiencia acumulada por las universidades durante los últimos años, y el trabajo de Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del conjunto de agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, ha guiado un replanteamiento procedimental con el objetivo de simplificar los procesos administrativos y la documentación necesaria, para focalizarse estos en aquellos temas que efectivamente constituyen el núcleo del proyecto académico formativo que es un título oficial de Grado, Máster o Doctorado. Para ello, en este real decreto se configura como una pieza esencial la evaluación institucional de los centros (facultades o escuelas), en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de estos años, haciéndose necesaria una nueva formulación que requiere que se realice mediante norma del mismo rango, sin que exista ninguna otra alternativa regulatoria al mismo.
Debido a las circunstancias actuales que, en algunos casos, podrían dificultar la presentación de aportaciones por los sujetos potencialmente afectados por la norma, el plazo de consulta pública concluirá transcurridos quince días naturales a contar desde el día siguiente en el que se produzca la reanudación del cómputo de los plazos administrativos, reanudación que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se producirá una vez que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Las aportaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico universidades@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.