- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Universidades, la reforma parcial de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
- La reforma estatutaria parcial se realiza ante la necesidad de adaptar el texto estatutario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la introducción de modificaciones que mejoran el funcionamiento de los órganos, y que adecúan la regulación a la realidad operativa de la Universidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes, 8 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Universidades, la reforma parcial de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
El 6 de octubre de 2015 el Consejo de Gobierno de la UNED aprobó la iniciativa para una reforma parcial de los Estatutos. Comenzaron así los trámites previstos para la reforma estatutaria. Una vez aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro universitario, se ha procedido a su elevación al Consejo de Ministros para su aprobación por real decreto.
Esta reforma tiene como objetivo la introducción de modificaciones que mejoran el funcionamiento de los órganos, y que adecúan la regulación a la realidad operativa de la Universidad, la mejora de la eficiencia y seguridad jurídica, en particular en los ámbitos de Profesores Eméritos, la regulación de la existente Escuela Internacional de Doctorado, el Consejo Social, las competencias de la Secretaría General en materia de redacción y custodia de las actas de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, dar visibilidad al personal de administración y servicios de los centros asociados en el título de la comunidad universitaria, y finalmente la introducción de cambios menores que mejoran la redacción técnica de la norma.
Las principales novedades y modificaciones que se introducen en los Estatutos se pueden agrupar en seis áreas:
- Se modifica el régimen jurídico de los profesores eméritos en relación con dos aspectos:
- Se añade la categoría de los profesores permanentes jubilados a las de aquellos que pueden ser contratados como profesores eméritos.
- Se flexibiliza la retribución correspondiente a este profesorado, eliminando la necesidad de igualar la cantidad que anualmente percibe un profesor emérito con la cantidad que percibía como funcionario docente en el momento de su jubilación.
- Se adaptan los Estatutos con el fin de reflejar la existencia de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUNED), cuya creación se aprobó en el Consejo de Gobierno del 23 de octubre de 2012.
- Se modifican dos cuestiones de la regulación del Consejo Social:
- Se establece su competencia de emitir informe preceptivo previo en la tramitación de los convenios de adscripción.
- Se refleja expresamente que los sustitutos de los miembros del Consejo Social elegidos por el Consejo de Gobierno serán también elegidos por este.
- Se adapta el régimen de las actas, documentos y certificaciones de acuerdos de las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno, cuya elaboración y custodia compete al Secretario General, a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo que se realizarán en soporte electrónico.
- Se da visibilidad al personal de administración y servicios de los Centros Asociados a la UNED, regulándolo en una sección específica que se introduce en el título dedicado a la comunidad universitaria.
- Otras modificaciones:
- Se adaptan los Estatutos a la normativa vigente, en concreto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Se eliminan las referencias a las leyes derogadas por las anteriores.
- Se introducen cambios menores que mejoran la redacción técnica de la norma.