- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que permitirá agilizar los trámites para la homologación y equivalencias de títulos extranjeros, una demanda que había sido reclamada por diversos sectores.
- Permitirá facilitar la movilidad de profesionales extranjeros cualificados -de nivel universitario- hacia España, posibilitando equiparar el nivel de estudio adquirido en sus correspondientes sistemas universitarios al nivel de formación equivalente en nuestro país.
Esta mañana el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros la actualización y modernización de los requisitos y procedimientos para las solicitudes de homologación y equivalencia de títulos extranjeros a través de un Real Decreto que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La creación y consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior, ha sido un factor fundamental para el aumento de la movilidad y la internacionalización tanto educativa como laboral de los ciudadanos de los Estados que hacen parte de este espacio. Así, resultaba necesario crear una nueva normativa que, por una parte, ofreciera soluciones a miles de personas que ya trabajan en nuestro país y, por otra, garantice un procedimiento ágil y adecuado a los nuevos trabajadores que lleguen a España en los próximos años.
Este nuevo Real Decreto que se ha aprobado hoy, deroga pues, 8 años después de su expedición, al antiguo Real Decreto 967 de 2014 que resultaba ya anacrónico e incapaz de responder a los importantes cambios demográficos, económicos y por tanto laborales de estos últimos años.
Actualizar, modernizar y agilizar: el principal objetivo
El objetivo fundamental de este nuevo RD, es actualizar y modernizar la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.
Actualmente son 2 los procedimientos que constituyen el grueso de las solicitudes de titulados extranjeros que cada año llegan a España: la homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros. El nuevo RD hará que ambos procedimientos se caractericen por su eficiencia y de agilidad. Para ello se les dota de un diseño organizativo más ágil, que supone la simplificación de los trámites, acompañado del uso intensivo de tecnologías digitales. Ello facilitará que el tiempo de resolución no supere los seis meses.
Además, en todo momento, la persona interesada podrá consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud, realizando la totalidad de trámites por la vía electrónica.
Entre las novedades más relevantes de este nuevo RD se encuentra la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE).
Ésta formulará la propuesta de resolución en el plazo de 2 meses y podrá adoptar medidas de carácter general. Estará compuesta por trece personas (Tres de la Secretaría General de Universidades, dos de ANECA, cuatro Decanos/as o Direcciones de Escuelas universitarias, cuatro elegidas entre profesorado universitario y se renovarán cada 3 años, designadas con el previo acuerdo del Consejo de Universidades).
Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título.
Además, no será necesaria una propuesta de la Comisión, cuando se trate de un título expedido por una universidad de algún país que forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior o si hay una medida de carácter general.
Otra de las principales novedades que se incorporan es la digitalización de los procedimientos: así, este RD establece que la totalidad de los trámites de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias serán efectuados por vía electrónica. Las solicitudes, la documentación requerida y las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se expedirán en soporte electrónico. Así, se logran las garantías técnicas que faciliten un proceso y también la certidumbre para que las personas puedan tener un seguimiento de su proceso de manera ágil, rápida y sobre todo fácil pues podrán hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
Por último, se ha adquirido el compromiso de reducir el plazo de resolución del procedimiento -máximo de 6 meses-. La norma establece plazos máximos para cada uno de los trámites del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, con el fin de que sea resuelto en el máximo de 6 meses. Todo este conjunto de medidas, tanto de garantías tecnológicas, como de compromisos en las velocidades del trámite hacen que estos procedimientos administrativos que afectan a tantas personas puedan ser solventados en cortos espacios de tiempo.
En casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.
En definitiva, este nuevo RD, que sustituye a la norma anterior, se erige como una de las soluciones jurídicas que muchas personas y colectivos han venido demandando durante mucho tiempo a este gobierno que ha estado comprometido y escuchando tanto las diferentes problemáticas como las propuestas de soluciones al mismo.