- Este Real Decreto tiene como objetivo establecer los requisitos fundamentales para la creación y el reconocimiento de universidades y garantizar su calidad.
- Esta medida tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, las universidades existentes tendrán que adaptarse a los requisitos que establece el Real Decreto en los siguientes cinco años.
- Este Real Decreto iniciará ahora su tramitación y recibirá las observaciones de las Comunidades Autónomas y de otros actores de la comunidad universitaria.
El nuevo Real Decreto establece las bases para garantizar la calidad de las actividades académicas de todas sus universidades, sean públicas o privadas, ya sean de modalidad presencial, virtual o híbrida. Las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos en este Real Decreto para todo el sistema.
Además, introduce cambios sustanciales en cuanto a los requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente como en el investigador. Los cambios legislativos más importantes que aporta son:
- Las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
- Después de cinco años del inicio de actividades el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50% del total del estudiantado oficial.
- A los cinco años desde el inicio de la actividad los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
- Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas que deberán ser publicadas y de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
- Las Universidades deberán tener sistemas internos que aseguren la calidad en su funcionamiento, y en este sentido los Másteres propios deberán contar con un informe favorable del sistema interno de garantía
- Las universidades, y sus centros universitarios, que se creen una vez aprobado este Real Decreto, tendrán un plazo máximo de cinco años para cumplir con los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos en el presente Real Decreto. Las universidades en funcionamiento en el momento de la aprobación de este Real Decreto, en caso de no cumplir con los requisitos fijados, dispondrán de hasta cinco años para el cumplimiento de los mismos.
Con este Real Decreto el Ministerio de Universidades tiene como objetivo asegurar los requisitos imprescindibles de calidad académica que exige la enseñanza en la educación superior en universidades públicas o privadas.