- El objetivo de esta nueva resolución consiste en ofrecer un marco general para asegurar la calidad de los títulos de Grado y de Máster de las universidades españolas que realizan una docencia virtual de forma no presencial u online.
El Ministerio de Universidades establece con este documento un conjunto de buenas prácticas en forma de recomendaciones, con el objetivo de fijar unos elementos académicos esenciales y comunes para todo el sistema universitario español con relación a los estándares de calidad que toda la docencia virtual debe alcanzar.
Así, se propone unas orientaciones y recomendaciones para que puedan ser desarrolladas y concretadas por las respectivas agencias de aseguramiento de la calidad desde su autonomía y en sus ámbitos territoriales de competencia.
Con esta resolución el Ministerio de Universidades busca, por una parte, que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas puedan configurar sus protocolos de evaluación y de acreditación de la calidad de los diferentes títulos no presenciales que deban revisar, siguiendo esas recomendaciones comunes a todo el sistema universitario español. Y, por otra, que todas las universidades puedan elaborar las memorias de los planes de estudios de estas enseñanzas virtuales teniendo presente estos protocolos de las agencias de evaluación que se han elaborado utilizando esta norma como marco común.
En esta resolución, asimismo, se determina que el término “docencia en modalidad híbrida” hace referencia a la docencia que combina modalidad presencial y modalidad virtual, mientras el término “docencia en modalidad virtual” hace referencia a la docencia no presencial o a distancia -en este caso, por ejemplo, se sitúan aquellos títulos de Grado o de Máster que tienen más del 80% de sus créditos bajo la modalidad virtual-.
Estas recomendaciones se focalizan en las competencias y características formativas, en la planificación de estas enseñanzas, en la metodología docente empleada, en los sistemas de tutoría y orientación, en el sistema de evaluación, en el personal académico y en los recursos materiales y equipamientos, que los Grados y los Másteres no presenciales deben disponer de forma coherente con su formato educativo no presencial y siempre con el objetivo último de garantizar una formación de calidad del estudiantado. Entre otras cuestiones, se presta especial atención a los recursos materiales y equipamientos tecnológicos e informáticos que las universidades o sus centros que impartan estos títulos deben contar y la accesibilidad del estudiantado a los mismos, o se señala la necesidad de disponer de sistemas de campus virtuales docentes viables y seguros, así como, de tener herramientas para garantizar la autoría e identidad de los trabajos y de las pruebas de evaluación que en cada momento deba realizar el estudiantado.
Uno de los factores que con mayor vigor está contribuyendo a esta expansión es el propio incremento de la demanda social de este tipo de formación virtual. Por otro lado, además, existe la necesidad, a partir de la experiencia que la pandemia del Covid-19 ha supuesto, para las universidades al tener que utilizar en algunos momentos la docencia virtual. Por ello es necesario establecer estas recomendaciones de unos estándares de calidad para todas estas enseñanzas universitarias que se desarrollan virtualmente.