Gestión de títulos universitarios - Títulos españoles

  1. Especialidad: Enfermería de Cuidados

SOLICITUD DEL TÍTULO DE ENFERMERO ESPECIALISTA POR VÍA EXCEPCIONAL. ESPECIALIDAD: ENFERMERÍA DE CUIDADOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS

Descripción

A través de este servicio se pueden solicitar los títulos de enfermero especialista establecidos en el Real Decreto 450/2005. También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

Se trata de un procedimiento dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados/ Graduados en Enfermería que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y que, además de superar una prueba objetiva, previamente acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada en alguna de las situaciones descritas en la Disposición transitoria segunda del citado real decreto.

Destinatarios

Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados/ Graduados en Enfermería que cumplan los requisitos descritos a continuación.

Requisitos

Experiencia profesional y formación

  • Ejercicio profesional

4 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad

2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad

3 años como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad + 1 año actividad asistencial en actividades propias de la especialidad

  • Formación requerida

Mínimo de 40 créditos de formación continuada acreditada, en el campo de la especialidad título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad

  • Prueba objetiva

Superar la prueba de Evaluación de la Competencia

Normativa

  • REAL DECRETO 183/2008 : por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  • REAL DECRETO 450/2005 : sobre especialidades de Enfermería.

Más Información

Prueba de Evaluación de la competencia referida a todas las especialidades

Las bases de la convocatoria a la prueba objetiva, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2021.  Programa formativo de cada especialidad

Los programas formativos de cada una de las especialidades de Enfermería, especifican los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales correspondientes a los enfermeros especialistas.

La aprobación de los programas formativos requiere el siguiente proceso:

  • Elaboración por parte de la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
  • Informe emitido por:
    • Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
    • Ministerio de Universidades.
  • Notificación a la Comisión Delegada de Enfermería
  • Propuesta de la Comisión delegada de Enfermería al Consejo Nacional de especialidades en Ciencias de la Salud
  • Ratificación por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Aprobación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Programas formativos de las Especialidades de Enfermería aprobados hasta la fecha :

Información relacionada

NOTA IMPORTANTE (pdf)

Preguntas frecuentes Cuidados Médico Quirúrgicos (pdf)

Plazo de presentación de solicitudes

  • Enfermería de Salud Mental (proceso cerrado)
  • Enfermería del Trabajo (proceso cerrado)
  • Enfermería Geriátrica (proceso cerrado)
  • Enfermería Pediátrica (proceso cerrado)
  • Enfermería Familiar y Comunitaria (plazo de solicitud cerrado, proceso de revisión expedientes)
  • Enfermería de Cuidados Médico–Quirúrgicos (proceso abierto)

Modelo(s) de solicitud

A través de la aplicación web podrá cumplimentar la solicitud de acceso excepcional al título de Enfermero Especialista y obtener información del estado de tramitación de su expediente

 IMPORTANTE: Una vez cumplimentada la solicitud mediante vía Web, hay que presentar la misma, junto a la documentación requerida, en un Registro Oficial.

 Si no desea realizar la tramitación a través de la aplicación web, se facilita, a modo de guía, modelo de instancia para la solicitud del título de especialista.

 Descargar modelo de instancia del apartado de información relacionada.

Instrucciones

Las solicitudes hay que dirigirlas únicamente a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, Paseo de la Castellana 162, planta 17, 28046 Madrid.

Nota importante: la presentación repetida de una misma solicitud solo sirve para retrasar el proceso general, por lo que se dirigirá exclusivamente una solicitud al Ministerio de Universidades.

Documentación

Junto a la solicitud cumplimentada y firmada por el solicitante, hay que aportar:

  • DNI o pasaporte en vigor o autorización para consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI.
  • Certificado acreditativo de haber ejercido las actividades propias de la especialidad solicitada.

Las copias de todos los documentos aportadas deben estar debidamente compulsadas.

Los organismos autorizados para compulsar los documentos que deben acompañar la solicitud son:

  • Registros centrales o periféricos del Ministerio de Universidades.
  • Registros de la Administración General del Estado
  • Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
  • Oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Ayuntamientos que han suscrito el convenio de Ventanilla Única con la Administración General del Estado.
  • Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Además de los lugares indicados, en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación de la solicitud

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro

Información relacionada

Documento word (docx)

Documento PDF (pdf)

Las resoluciones estimatorias y desestimatorias serán dictadas por el órgano competente.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modifica por su Disposición final decimocuarta, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Conforme a lo dispuesto en dicha norma, los títulos de especialista en Ciencias de la Salud serán expedidos por el Ministerio de Sanidad a partir del 1 de enero de 2022.

Únicamente, los procedimientos de cambio de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este.

Información relacionada

Cumplimentación formulario abono de tasas (pdf)

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Atención al Ciudadano

Código SIA

050860