Órganos de coordinación y cooperación

  1. Órganos de coordinación y

ÓRGANOS COLEGIADOS

Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y  Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, los siguientes órganos:

  • El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado: es el órgano de deliberación, consulta y participación de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  • El Consejo de Universidades: es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.

    El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

  • Conferencia General de Política Universitaria: sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria.

    La Conferencia está constituida por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que la presidirá, por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por la presidencia de la Conferencia.