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- Preguntas frecuentes
La única novedad que ha introducido el Real Decreto con relación a la duración de los grados o los másteres ha sido la posibilidad de que los Grados puedan tener planes de estudios con un mínimo de 180 créditos ECTS frente a los 240 créditos ECTS que debían tener antes de la aprobación del decreto.
No. La duración de los másteres no se ha modificado y sigue siendo la prevista en el Real Decreto 1393/2007 (entre 60 y 120 créditos ECTS)
Todos los Grados que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas están sujetos a normativa específica y por tanto, seguirán teniendo la misma duración y número de créditos ECTS, que solamente variará en caso de que se modifique la legislación que le sea de aplicación.
No. Serán las universidades, en el ejercicio de su autonomía, las que determinen qué grados pueden impartirse con 180 créditos ECTS, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno y elaborando un plan de estudios coherente, que debe permitir alcanzar unas competencias determinadas y adecuadas y que, en cualquier caso, debe ser verificado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por una de las agencias de evaluación y calidad que existen en las Comunidades Autónomas.
En toda Europa hay muchos grados de 180 créditos ECTS que aportan las competencias, habilidades y destrezas adecuadas a lo que el mercado laboral y la sociedad de hoy demandan. Los planes de estudio de grados de 180 créditos ECTS tendrán que elaborarse de modo coherente y garantizando su calidad para el acceso al mercado laboral, siendo verificados por ANECA o una agencia regional.
Los planes de estudios de nuestras titulaciones tendrán un marco más flexible para su desarrollo, lo que permitirá una mejor coordinación con los de los países de nuestro entorno. Esto favorecerá la movilidad y la internacionalización de nuestros estudiantes y universidades. Será más fácil la implantación de planes de estudio de titulaciones conjuntas entre universidades españolas y de otros países del Espacio Europeo de Educación Superior.
Sí. En las mismas condiciones que en el resto de grados. Además, será más fácil reconocer cursos entre títulos similares de diferentes países al tener una duración igual.
No. De igual manera que no es obligatorio en la actualidad, y que muchos graduados universitarios acceden directamente al mercado laboral, seguirá ocurriendo lo mismo con la nueva normativa.
Sí. El acceso al máster requiere la obtención de un título de grado, independientemente de los créditos que tenga, como ocurre en la mayoría de los países europeos. Sólo en el caso de que el alumno quiera acceder al doctorado, el número de créditos cursados deberá de ser de 300 créditos ECTS.
No. Los estudiantes que son beneficiarios de una beca o ayuda al estudio y que incluye la exención de los gastos de matrícula, tanto para el grado como para el máster seguirán teniendo gratuidad en las matrículas, independiente de la duración de los ciclos. Asimismo, las condiciones para la obtención de becas serán las mismas.
No. Desde 2005 a 2007 la normativa vigente preveía Grados flexibles, con un mínimo de 180 créditos ECTS.
La decisión supuso la derogación de lo dispuesto hasta ese momento por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero , por el que se establecía la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulaban los estudios universitarios oficiales de Grado. En este Real Decreto se preveía la flexibilidad: los Grados podrían tener entre 180 y 240 créditos ECTS.