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- Procedimiento de correspondencia a
PROCEDIMIENTO DE CORRESPONDENCIA A NIVEL MECES DEL TÍTULO SUPERIOR DE MÚSICA EN TODAS SUS ESPECIALIDADES
El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, regula el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) así como la de aquellos títulos profesionales y de enseñanza superior que, a la fecha de su entrada en vigor, hubiesen sido declarados equivalentes a alguno de ellos.
Acordado su inicio, en lo que se refiere al Título Superior de Música en todas sus especialidades, declarado equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario, y evacuados los informes preceptivos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y del Consejo de Universidades, previstos en el artículo 21 del citado real decreto, procede en este momento el inicio del período de información pública establecido en su artículo 23.
A tal efecto, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo de información pública y en su cumplimiento, se ponen a disposición de los interesados en la sede electrónica de este departamento los documentos que forman parte del expediente, al objeto de su examen y formulación, en su caso, de las oportunas alegaciones.
- Acuerdo de inicio (pdf)
- Informe ANECA (pdf)
- Informe del Consejo de Universidades (pdf)
- Acuerdo de información pública (BOE) (pdf)
Plazo de información pública:
20 días hábiles (del 29 de enero al 25 de febrero, ambos inclusive)
Las observaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico sgeu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
ASUNTO CORREO: Observaciones MECES título superior de Música en todas sus especialidades
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.