Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
- Proyecto de Orden por
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS
El Ministerio de Universidades, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a éstas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En cumplimiento de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia que ha regido hasta la fecha. En estos momentos, se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que se adapten a la nueva estructura organizativa y a los cambios normativos que se han producido desde su aprobación.
Las presentes bases reguladoras regirán la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Universidades y sus organismos públicos, salvo en aquellos casos en que la singularidad y especificidad de alguna de estas convocatorias exija la aprobación de unas bases de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La orden se estructura en veinte artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y tres finales, con el siguiente detalle:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3. Los beneficiarios y las entidades colaboradoras.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Instrucción y valoración.
Artículo 9. Resolución.
Artículo 10. Reformulación de solicitudes.
Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Artículo 13. Subcontratación.
Artículo 14. Justificación.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
Artículo 16. Abonos a cuenta y pagos anticipados.
Artículo 17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos.
Artículo 19. Notificación a la Comisión Europea.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Carácter supletorio de la orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 28 de enero y concluirá el 17 de febrero de 2021.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Audiencia Orden bases reguladoras subvenciones.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.