Audiencia e Información Pública - Tramitación cerrada

  1. Proyecto de Orden por

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/775/2015, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE LA FORMACIÓN CONDUCENTE AL NOMBRAMIENTO DE SUBINSPECTOR DEL CNP AL NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO OFICIAL DE GRADO, Y SE MODIFICA LA ORDEN EDU/3125/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE LA FORMACIÓN CONDUCENTE AL NOMBRAMIENTO DE INSPECTOR DEL CNP AL NIVEL ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL

La Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, estableció la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y modificó la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, que establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.

En el artículo 2 se establecieron los requisitos para la declaración de equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado y, entre ellos, en el apartado b) se exige estar en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.

La actual redacción del artículo 2, apartado b) de la precitada Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, da lugar a situaciones en las que personas que reúnen los requisitos académicos para el acceso a estudios universitarios oficiales de Grado conforme a la legislación vigente, sin embargo, no pueden obtener la equivalencia contemplada en la mencionada Orden al no contar con la titulación expresada en el citado apartado.

Por ello, esta modificación pretende revisar los requisitos académicos exigibles previstos en el citado artículo 2, apartado b), con la finalidad de ampliarlos de acuerdo con lo previsto en la normativa de acceso a la universidad, Real Decreto Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Por otra parte, en la disposición transitoria única se estableció la posibilidad de obtener la equivalencia a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 y, además hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.

Teniendo en cuenta que la citada orden se aprobó en el año 2015, con esta modificación se pretende que pueda ser aplicable a los nombramientos efectuados en el propio año 2014, por lo que se hace necesario modificar dicha disposición transitoria.

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 25 de octubre y concluirá el 17 de noviembre.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública a la Orden por la que se modifica la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad a la fecha indicada anteriormente no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.