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- Proyecto de Real Decreto
PROYECTO DE REAL DECRETO DE CREACIÓN, RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS, Y ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS
Desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria hasta la actualidad, en la segunda mitad del año 2020 enmarcada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las instituciones universitarias en nuestro país han configurado progresivamente un potente y dinámico sistema universitario, con niveles de calidad docente e investigadora, y cada vez más también en términos de transferencia de conocimiento e innovación, contrastables a los de los países de nuestro entorno europeo. La incorporación plena a partir del 2007 al Espacio Europeo de Educación Superior reforzó este proceso transformador, convergiendo las estructuras docentes con las predominantes en Europa, todo lo cual aceleró de forma idéntica las interconexiones académicas e investigadoras del personal docente e investigador con otros centros de educación superior extranjeros. Estos procesos abrían, asimismo, nuevos retos para el sistema universitario español, entre los cuáles cabe reseñar la atracción de talento internacional.
La presente norma, que sustituye al Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, parte pues de un principio clave: las administraciones públicas deben velar por la calidad del proyecto y de las actividades académicas de todas sus universidades, sean públicas o privadas, o sean básicamente de modalidad presencial, virtual e híbrida. Para ello es necesario que la normativa facilite esa actuación de fomento y aseguramiento de la calidad institucionalmente considerada como adecuada para todo el sistema universitario español. Ello, así mismo, permite que las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos conozcan previamente los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema y que afectan tanto a la creación de una nueva facultad o escuela en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una universidad pública o privada, o a la creación de una nueva universidad. De igual modo, ofrece un marco en el cual las Comunidades Autónomas pueden planificar y ordenar el desarrollo presente y futuro de las estructuras de educación superior en el territorio en el cual desarrollan sus competencias.
Desde este planteamiento, los requerimientos de calidad para todo el sistema universitario parten de contemplar las funciones fundamentales que las universidades desempeñan en las sociedades contemporáneas, como son: la formación de futuros profesionales; la investigación; la transferencia de conocimiento; la formación de ciudadanas y de ciudadanos; el fomento de la innovación; la contribución al desarrollo social, cultural, económico y territorial; y la generación de pensamiento crítico. Estas funciones son las que confieren sentido último a la universidad como una institución multidimensional al servicio del conjunto de la sociedad. Por todo ello, esta visión holística de la universidad actual comporta que los requerimientos de calidad del sistema universitario garanticen unos niveles adecuados especialmente en docencia y en investigación, funciones esenciales a partir de las cuales convergen el resto de las que acometen las instituciones universitarias. No se puede concebir, en el seno del sistema universitario español, una universidad que no desarrolle plenamente sus actividades de docencia y de investigación.
El establecimiento de estos requerimientos en la presente norma se efectúa bajo los parámetros del aseguramiento de la calidad, de la racionalización y simplificación de procedimientos, de la eficacia y viabilidad de los mismos, y de la transparencia en todos los procesos de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y de centros universitarios.
Al mismo tiempo, cabe añadir un segundo principio importante en esta norma, el de la corresponsabilidad en la gestión y garantía de la calidad, en el cual participan las administraciones, las agencias de aseguramiento de la calidad y las universidades. Esta corresponsabilidad se asienta, entre otras cuestiones, en el proceso de acreditación institucional, basado en el reconocimiento de la capacidad para garantizar la calidad académica de los sistemas internos que a tal efecto disponen universidades y centros.
El proyecto de norma consta de un preámbulo, diecisiete artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos, con el siguiente contenido:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Denominaciones: universidad y centros universitarios
Capítulo II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a títulos oficiales del sistema universitario español
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades
Artículo 4. Requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el sistema universitario español
Artículo 5. Requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente
Artículo 6. Requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento
Artículo 7. Requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador
Artículo 8. Requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos
Artículo 9. Garantía de actividad y de sostenibilidad de la universidad
Artículo 10. Normas de gobierno, organización y funcionamiento de las universidades
Artículo 11. Autorización de inicio de actividades de una universidad
Artículo 12. Supervisión y control
Artículo 13. Requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades
Capítulo III. Acreditación institucional de los centros universitarios
Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas
Capítulo IV. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario
Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
Artículo 16. Requisitos para la autorización
Artículo 17. Efectos de la obtención de la autorización administrativa
Disposición adicional primera. Universidades con especificidades académicas
Disposición adicional segunda. Ámbito territorial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Disposición adicional tercera. Universidades de la Iglesia Católica
Disposición adicional cuarta. Centros Universitarios de la Defensa
Disposición adicional quinta. Tratados o Convenios internacionales
Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto
Disposición transitoria segunda. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas
Disposición transitoria tercera. De centros adscritos a más de una universidad
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Carácter básico
Disposición final segunda. Título competencial
Disposición final tercera. Habilitación normativa
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Anexo I. Documentación justificativa para el expediente de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorización
Anexo II. Módulos mínimos de los espacios docentes e investigadores
Anexo III. Exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud
Anexo IV. Requerimientos mínimos de carácter tecnológico, informático y audiovisual
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 21 de enero y concluirá el 11 de febrero de 2021.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública RD creación universidades.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.