Audiencia e Información Pública - Tramitación Cerrada

  1. Proyecto de Real Decreto

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIAS Y DE CONVALIDACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

Este proyecto de real decreto pretende ordenar las condiciones, los requisitos y los procedimientos  procedimiento para, por una parte, establecer la homologación de los títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a los títulos universitarios españoles que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España y, por otra, fijar la equivalencia de un título a nivel académico oficial en nuestro país de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, si bien este procedimiento no permitirá el acceso y el ejercicio de una profesión regulada en España.

La diferencia entre homologaciones y equivalencias atañe a los estudios que se quieren validar en España. Las homologaciones afectan a los estudios que habilitan para el acceso y ejercicio de profesiones reguladas en nuestro país, como son las sanitarias o determinadas ingenierías, por ejemplo. Así, una homologación tiene efectos profesionales (se puede acceder y ejercer la profesión) y académicos. La equivalencia implica el reconocimiento del nivel académico que el título extranjero equivale con relación a los títulos universitarios oficiales españoles. En estos casos, la equivalencia solo tiene efectos académicos, no profesionales.

De igual modo, se aborda el reconocimiento mediante convalidación de períodos de estudios universitarios extranjeros respecto a estudios universitarios españoles.

Los objetivos fundamentales que el Ministerio de Universidades pretende alcanzar con esta norma son dos:

-Regular el procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, que configuran el grueso de las solicitudes de titulados extranjeros que cada año llegan a España para poder trabajar aquí.

-Dotar de eficiencia y de agilidad a los procedimientos de homologación y de equivalencia. Así, se persigue que estos procedimientos sean notablemente más ágiles y transparentes a la par que no pierdan un ápice de rigor. Para ello se les dota de un diseño organizativo más ágil, con realiza una simplificación de trámites, acompañado del uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. La conjunción de estas acciones facilitará que el tiempo de resolución no supere en ningún caso los seis meses y, ello es importante, que en todo momento el ciudadano o la ciudadana pueda consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud y que la totalidad de trámites se realicen por la vía electrónica.

-Conjugar fehacientemente el abrir espacios a la movilidad de profesionales de nivel universitario, con el hecho de asegurar que va a ser equivalente al español el nivel de formación académica y/o profesional de todos los titulados universitarios que, con un título obtenido en sistemas universitarios extranjeros, puedan como trabajadores cualificados ejercer un trabajo o una profesión en España, indistintamente de si esta está regulada o no, en beneficio de los servicios que pueden prestar a la sociedad española actual y futura.

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 11 de octubre y concluirá el 3 de noviembre.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública al Real Decreto por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencias y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 3 de noviembre no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.