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- Proyecto de Real Decreto
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO.
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
El real decreto pretende actualizar la regulación del tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y las habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, que actualmente contiene el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, cuya vigencia ha superado los diez años y que se estima conveniente adaptar a las nuevas necesidades derivadas de las transformaciones producidas en la sociedad y las enseñanzas universitarias en dicho período.
La actualización afecta a la organización de las enseñanzas, las competencias a adquirir por el doctorando o doctoranda, los requisitos de acceso y los criterios de admisión, las Escuelas de Doctorado, la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de Doctorado, la supervisión y seguimiento del doctorando, la dirección, supervisión, evaluación y defensa de la tesis, las Menciones internacional y empresarial en los títulos de Doctor.
Los principales retos que se abordan mediante la modificación de esta norma reglamentaria son, entre otros, el destinado a la mejora del funcionamiento de los programas de doctorado para los estudiantes. A tal efecto, se prevé que las Escuelas de Doctorado proporcionen asesoramiento a los doctorados en su incorporación para su integración plena, o que los Comités de Dirección de estas escuelas cuenten con la representación de estudiantes. Además, se establece que estos tengan la consideración de personal investigador en formación, la obligatoriedad de contar con un plan de formación personal y que el Director o Directora de tesis y los tutores y tutoras tengan la obligación de acompañar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el desarrollo de su tesis.
Por otro lado, se prevé la adaptación de la duración de estas enseñanzas a la situación de los actuales estudiantes de manera más realista posible. Así pues, la experiencia en estos años aconseja que se pueda ampliar la duración máxima los estudios de doctorado tanto en los casos en los que los doctorandos lo cursan a tiempo completo como a tiempo parcial, con especial atención a los estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, es necesario revisar las causas de suspensión de este cómputo como consecuencia de las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
Además, entre las cuestiones más destacadas, se encuentran aquellas relacionadas con la supervisión y evaluación del doctorado y su garantía de calidad. De este modo, entre otras cuestiones, cada tesis contará con un mínimo de dos informes emitidos por doctores o doctoras expertos en la materia y externos a la universidad que podrán proponer aspectos de mejora. También se prevé que el tribunal que evalúe la tesis doctoral esté formado por una mayoría de miembros externos al programa y la universidad donde se defiende la tesis y se garantiza que este tenga una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
Por último, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen de cotutela, así como con la Mención Industrial.
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 1 de diciembre de 2022 y concluirá el 23 de diciembre de 2022.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública Real Decreto de doctorado.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 23 de diciembre de 2022 no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón participacionpublica.sgu@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.