Audiencia e Información Pública - Tramitación cerrada

  1. Real Decreto por el

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 581/2017, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2005/36/CE RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y EL REGLAMENTO (UE) Nº.1024/2012 RELATIVO A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE IFNORMACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (REGLAMENTO IMI)

El presente proyecto de real decreto modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Este real decreto persigue cinco objetivos:

  • Perfeccionar la transposición del derecho de la Unión Europea a nuestro ordenamiento, incorporando el deber de informar al solicitante de la falta de documentación o deficiencia en el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones en el plazo de un mes. Además, en consideración a la particularidad de estos procedimientos, este real decreto procede a establecer un plazo de 45 días hábiles para que los interesados puedan, en su caso, subsanar la falta de documentación que deba acompañar a su solicitud
  • Agilizar la tramitación de los expedientes de reconocimiento de cualificaciones profesionales a través de medios electrónicos en la Administración General del Estado. Se hace necesario modernizar las relaciones entre la Administración y los interesados adaptándolas al nuevo contexto digital, máxime en el escenario actual en el que deben primarse todas las actuaciones que no supongan una actividad presencial. Así, en el ámbito de la Administración General del Estado, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con esta en todos los trámites del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales a partir del 3 de enero de 2022, al considerar que estos interesados reúnen las habilidades y disponen de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, tal y como determina el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Actualizar la composición y regular el funcionamiento de la comisión interministerial a la que hace referencia el artículo 81 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
  • Introducir medidas adicionales para disponer de una oferta de profesionales sanitarios que permita la cobertura de plazas especialmente en zonas menos accesibles o en momentos puntuales como los ocasionados por la pandemia provocada por la COVID-19.
  • Actualizar las referencias a normativa de la Unión Europea derogada así como adaptar la regulación actual en materia de protección de datos

El plazo para presentar alegaciones iniciará el 10 de junio y concluirá el 1 de julio.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública RD modificación RD 581/2017 reconocimiento cualificaciones profesionales.
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la alegación, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 1 de julio no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón audiencia.publica@universidades.gob.es para la recepción de mensajes.