Gestión de títulos universitarios - Títulos extranjeros

  1. Solicitud de devolución de

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS DE LA TASA POR HOMOLOGACIÓN Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS

No realice el abono de la tasa 107 hasta haber verificado que se corresponde con el trámite que desea realizar. 

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, a tenor del cual Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por tanto, el interesado deberá aportar la documentación de no haber iniciado el procedimiento para homologación y/o declaración de equivalencia de títulos de educación universitarios por causas ajenas a su voluntad, debidamente acreditadas.

El abono de la tasa le confiere al interesado el derecho al trámite de homologación o equivalencia.

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Documentación

Podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante el enlace a la sede del Ministerio de Universidades.

IMPORTANTE: En caso de que sea procedente la devolución, es imprescindible que aporte la siguiente información:

  • Un número de NIF o NIE español. 

    Si usted no dispone de dicha documentación, podrá autorizar a otra persona para que dicha devolución se haga en su nombre, para lo que sería necesario una autorización expresa firmada por usted, en la que consten los datos de la persona autorizada, así como copia del NIF o NIE de la misma.

  • Es imprescindible que nos remita a la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado, aquellos otros documentos acreditativos del derecho a la devolución.

  • Así mismo, en caso de solicitar la devolución mediante transferencia bancaria, es necesario nos facilite un número de cuenta bancaria española o bien europea, en cuyo caso deberá indicar además del IBAN, el  SWIFT del banco destino. (la Agencia Tributaria no realizará transferencias a entidades extranjeras extracomunitarias).

  • Documento que acredite la identidad y nacionalidad del NIF/NIE/CIF de la devolución y documento que acredite la identidad y nacionalidad del representado.
    En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

Recursos:

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien mediante reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en ambos casos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Recursos:

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Atención al Ciudadano

Código SIA

996059