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- Tasa 107 (modelo 790):
TASA 107 (MODELO 790): INGRESO PARA HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS
Descripción
Asegurese de que se trata del trámite y la tasa correctos, pues conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Una vez pagada la tasa deberá presentar el resto de documentación necesaria para el trámite. No procederá su devolución salvo razones debidamente justificadas por parte del interesado, por las cuales no ha presentado el resto de documentación correspondiente al trámite.
Desde el 1 de enero de 2003, se viene exigiendo el abono de una tasa por homologación y equivalencia de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la disposición final octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación o equivalencia de títulos extranjeros de educación universitaria.
La justificación del abono de la tasa será requisito imprescindible para la tramitación del expediente. En caso de no acreditarse el pago o cuando este sea insuficiente, se requerirá al interesado la subsanación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Destinatarios
Pago en España:
- El abono se realizará mediante el impreso Modelo 790 (Universidades):
- Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
- La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
- La hoja 1 con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago o justificante bancario que emiten anexo al modelo los bancos, se presentará en el alta del procedimiento que corresponda, ya sea de homologaciones o equivalencias de títulos o estudios extranjeros, en la sede electrónica del Ministerio de Universidades. En estos procedimientos hay habilitada una pestaña de “Datos del pago” donde, una vez seleccionada la opción “Pago a través del Modelo 790”, podrá adjuntar justificante en la “Opción de pago”.
Pago en el extranjero:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta ES16 9000 0001 2002 5310 8022 del Banco de España, con domicilio en Calle de Alcalá, 48, 28014 Madrid (España).
IMPORTANTE: no se admiten pagos presenciales
IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022
BIC: ESPBESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES16 9000 0001 2002 5310 8022 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES16). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado “Swift Code”): ESPBESMMXXX.
El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.
Modelo(s) de solicitud
Importante:
En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador.
CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)
Instrucciones
Para la solicitud de homologación, convalidación o equivalencia el abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de homologación o equivalencia, acompañado de la documentación preceptiva.
La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse acompañada del Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), o bien acompañada de justificación suficiente del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
Presentación de la solicitud
La solicitud se presenta de forma electrónica en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
- Homologación- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029 - Declaración de equivalencia- Sede electrónica Ministerio de Universidades:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1030
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Atención al Ciudadano
Normativa
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria
- Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.